dilluns, 26 de setembre del 2016

Indemnización por despido

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la cual se reconocía el derecho de cobrar indemnización a una trabajadora, que había finalizado un contrato de interinidad, se ha producido un terremoto mediático con intereses muy diferentes.
En principio, para los sindicatos, y concretamente desde UGT, valoramos positivamente, el hecho de que a la finalización de cualquier contrato, se indemnice al trabajador. Que esta indemnización sea equiparable a la de un trabajador fijo, por un despido objetivo, ya es más discutible. ¿Por qué no a la que corresponde por un despido improcedente? Habría que estudiar cada caso. Evidente. Pero como decía, no es de recibo, que un trabajador sea cual sea, su tipo de contrato, no perciba indemnización a la finalización, o rescisión, del mismo.



El gran problema que se puede generar, y que algunos partidos ya empiezan a apuntar, es que se quiera igualar la indemnización, independientemente del tipo de contrato y de la situación laboral del trabajador, a la que corresponde por despido objetivo, o sea, 20 días por año, con un tope de 12 mensualidades. ¿Les suena el “contrato único”, o como lo llaman ahora “estable”? Sí, ese que planteó Ciudadanos, como panacea, y que entre otras cosas, igualaba las indemnizaciones por abajo, como tope, y partiendo de una base igual o inferior de la actual. Y sin entrar en el tema de autopagarse el trabajador parte de la indemnización por despido. Para que lo tengamos claro, ya se daba por hecho que nos iban a despedir.
Volviendo al tema de la indemnización por despido. Actualmente, cualquier trabajador que sea despedido por causas objetivas, debe percibir una indemnización de 20 días por año. Si el despido es improcedente, son 33 días por año. Teniendo en cuenta, que si su antigüedad es anterior al 12 de febrero del 2012, hasta esa fecha, se computan 45 días por año. Este es un hecho, que a muchísimos trabajadores afectados, no se les ha aplicado, con el consiguiente perjuicio económico que esto les supone. Bien, pues todo esto, pretenden que se quede en los 20 días, para todos con el fin de igualar las indemnizaciones, independientemente del tipo de contrato, y situación del trabajador (fijo o temporal). Eso sí, el trabajador de reciente contratación, empezaría de una cantidad inferior, porque, como hemos dicho 20 días sería el tope.
Lo verdaderamente lamentable, es que ante el gran problema de empleo, por su precariedad, tanto en la temporalidad como en las condiciones, lo que parece más importante en algunos sectores de la sociedad, civil y empresarial, es el coste del despido de los trabajadores. Parece, que cuando se está contratando a alguien, se está pensando en ¿cuánto me costará echarlo? No nos debe extrañar, porque de hecho ya se produce, que pasado el tiempo máximo del contrato temporal se rescinda éste, con objeto de no hacerlo indefinido. Cuando realmente el trabajador ya está formado, y puede ser productivo, se busca otro. Política empresarial. Yo lo llamaría de otra manera.
Es necesario sentarse las partes implicadas, empresarios y sindicatos, con los representantes políticos, con objeto de modificar las condiciones del mercado de trabajo, ya que muchas de ellas han quedado obsoletas. Modificar, no quiere decir empeorar, sino buscar fórmulas para conseguir  estabilidad y condiciones de trabajo dignas para todos los trabajadores, para conseguir, entre otras cosas, erradicar la pobreza laboral que existe en nuestro país, con millones de trabajadores que con su sueldo no llegan a cubrir sus necesidades básicas. Hay que subir el Salario Mínimo Interprofesional como mínimo a los 900€. Hay que incrementar las pensiones recuperando lo que se ha perdido en los últimos años con el incremento del 0.25% (ridículo), al que muchos pensionistas hubieran renunciado porque les parece denigrante. Hay que subir los salarios después de la recesión que han sufrido éstos en los últimos años. Hay que mejorar las prestaciones sociales para todos aquellos que no se hayan podido incorporar, o reincorporar, al mercado de trabajo, con objeto de garantizar una cobertura mínima digna.

Esto, es lo que desde la UGT queremos hablar, y no de reducir cualquier tipo de prestación a la que tengan derecho los trabajadores.

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