El pasado día 11 de
Noviembre salió publicada la nueva Ley de Contratos del Sector Público, Ley que
entrará en vigor, en la mayoría de su articulado en el mes de Marzo y que
regulará, de ahí su importancia, más de 125.000 contratos que se celebrarán en
el Sector Público y que en el año 2015 supusieron alrededor del 18% del PIB.
Esta Ley que tiene como
objetivo primordial transponer al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, cuenta además con el valor
añadido del amplio consenso político logrado en torno a ella.
Desde UGT hacemos una
valoración positiva de la misma en su conjunto, sin perder de vista ciertos
aspectos negativos: mayores obstáculos para la reversión de servicios públicos,
escasas garantías en materia de subrogación cuando la Administración Pública
decide rescatar el servicio o la no prohibición de manera expresa de las ETTs y
Empresas Multiservicios en la contratación pública. Además echamos en falta un
mayor protagonismo sindical en las cuestiones socio laborales de la
contratación.
Entre los aspectos
positivos de la Ley pueden destacarse los siguientes:
.- Cautelas para que
el precio no siga siendo el único criterio de adjudicación. Esto evitará la
presencia de “empresas piratas” con ofertas “anormalmente bajas”, basadas no en
estrechar los márgenes empresariales, sino en salarios pírricos a los
trabajadores y trabajadoras, compitiendo de forma desleal con aquellas empresas
que cumplen con los convenios colectivos de aplicación.
.- La obligación de
incluir transversal y preceptivamente en todos los pliegos cláusulas sociales,
entre las que figuran la conciliación, igualdad, mejora en condiciones
laborales y salariales, estabilidad en el empleo, etc. A tal efecto la Ley
contempla la legitimación sindical para interponer el recurso especial en
materia de contratación, cuando el empresario incumpla esas obligaciones
sociales y laborales.
.- Obligación de
respetar el marco normativo laboral imperante en cada momento, garantizándose
en la mayoría de los casos, la efectividad del “Convenio aplicable”.
.- la resolución del
contrato por el impago de salarios. Resolución que solo se acordará, con
carácter general, a instancia de los representantes de los trabajadores en la
empresa contratista.
En UGT pensamos que
esta Ley es una oportunidad para que entre todos, Sector Público y Sindicatos, dignifiquemos
las condiciones de trabajo en estas concesiones, comenzando, como ya se ha
puesto de manifiesto en otras ocasiones, por dignificar los salarios. Cuestión
esta, que no parece tan complicada cuando los beneficios empresariales están
creciendo exponencialmente. Es decir, se puede hacer una redistribución de la
riqueza si existe voluntad por todas las partes y un claro ejemplo de ello es
el convenio de hostelería firmado recientemente en las Islas Baleares.
Por último decir que la
Unión General de Trabajadores aplaudiría que las diferentes Administraciones
Públicas y en sus respectivos ámbitos competenciales, introdujeran esas
cláusulas sociales también en aquellas concesiones reguladas por la anterior
normativa.
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