UGT ORGANIZA UNA
JORNADA TÉCNICA SOBRE LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Hoy viernes 24 de enero, la Secretaría
de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT PV Comarques del Nord, ha realizado en la
UNED de Vila-real, una jornada sobre las repercusiones de la ley reguladora de
la jurisdicción social en todo lo referente a la prevención de riesgos
laborales, con el título: “El Impacto de
la ley Reguladora de Jurisdicción Social en la prevención de riesgos laborales”.
La jornada ha sido presentada por el Secretario de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT PV
Comarques del Nord, Nacho Pacios Garnelo
y por la Secretaria General de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT PV, Marisa
Baena Martinez.
Como ponentes, se ha contado con la presencia de Ana Mejías García, Abogada
de la Unión General de Trabajadores y Carlos Alfonso Mellado, Catedrático
de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Valencia.
Esta jornada técnica se ha realizado para informar a los delegados de
UGT, de las ventajas y posibilidades que se pueden obtener de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social, en lo que refiere a Prevención de Riesgos Laborales.
La LRJS, asume una dimensión integral de la
protección de la salud y seguridad en el
trabajo e incluye junto a los riesgos tradicionales, los riesgos ergonómicos, los
riesgos organizativos y los riesgos psicosociales. Presta una atención especial
a la defensa frente al acoso moral en el trabajo. La LRJS crea un estatuto
reforzado de garantías frente al acoso. En este sentido, se incluyen
importantes novedades para la adopción de medidas cautelares en favor del trabajador/a
acosado como: la suspensión de la relación o la exoneración de prestación de
servicios, manteniendo el cobro de salario; el traslado de puesto o de centro
de trabajo; la reordenación o reducción del tiempo de trabajo.
Ana Mejías |
Y aunque las ponencias han
estado enfocadas a explorar las vías de mejora que supone la LRJS en el campo
del acoso laboral, también se han descrito otras utilidades, entres ellas la competencia del
juez social para actuar como sujeto
garante del cumplimiento de la normativa de PRL, aunque todavía no se hayan
derivado daños concretos, de tal forma que cualquier incumplimiento de
la norma preventiva, haya o no daño, admite una demanda específica al juez de
lo social. No se trata ya de reparar el daño causado, si no de evitar que este
se produzca. Se potencia con esta Ley,
la justicia cautelar, mediante la posibilidad de adopción de medidas cautelares
antes del juicio que garantice la eficacia de la sentencia que pudiera dictarse.
Los ponentes han destacado que tras la LRJS,
la acción judicial de garantía preventiva incluye también a los funcionarios y al
personal estatuario. Estos podrán plantear sus reclamaciones ante los jueces de
lo social en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena,
incluyendo también las reclamaciones de responsabilidad por daños por incumplimiento de la LPRL. Anteriormente,
tenían que acudir a diferentes tipos de órdenes
judiciales. Así, los funcionarios, debían ir al
contencioso-administrativo, mientras que los empleados laborales (privados o públicos), tenía que hacerlo ante
el juez de lo Social.
Conrado Hernández y Tino Calero |
Carlos Alfonso Mellado |
Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada