divendres, 24 de gener del 2014

Jornada técnica en la UNED organizada por UGT Comarques del Nord






UGT ORGANIZA UNA JORNADA TÉCNICA SOBRE LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES


Hoy viernes 24 de enero, la Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT PV Comarques del Nord, ha realizado en la UNED de Vila-real, una jornada sobre las repercusiones de la ley reguladora de la jurisdicción social en todo lo referente a la prevención de riesgos laborales, con el  título: “El Impacto de la ley Reguladora de Jurisdicción Social en la prevención de riesgos laborales”.

La jornada ha sido presentada por el Secretario de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT PV Comarques del Nord, Nacho Pacios Garnelo y por la Secretaria General de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT PV, Marisa Baena Martinez.


Como ponentes, se ha contado con la presencia de Ana Mejías García, Abogada de la Unión General de Trabajadores y Carlos Alfonso Mellado, Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia.

Esta jornada técnica se ha realizado para informar a los delegados de UGT, de las ventajas y posibilidades que se pueden obtener de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en lo que refiere a Prevención de Riesgos Laborales.

La LRJS, asume una dimensión integral de la protección de la salud y seguridad  en el trabajo e incluye junto a los riesgos tradicionales, los riesgos ergonómicos, los riesgos organizativos y los riesgos psicosociales. Presta una atención especial a la defensa frente al acoso moral en el trabajo. La LRJS crea un estatuto reforzado de garantías frente al acoso. En este sentido, se incluyen importantes novedades para la adopción de medidas cautelares en favor del trabajador/a acosado como: la suspensión de la relación o la exoneración de prestación de servicios, manteniendo el cobro de salario; el traslado de puesto o de centro de trabajo; la reordenación o reducción del tiempo de trabajo.

Ana Mejías
Y aunque las ponencias han estado enfocadas a explorar las vías de mejora que supone la LRJS en el campo del acoso laboral, también se han descrito otras utilidades, entres ellas la competencia del juez social para actuar como sujeto garante del cumplimiento de la normativa de PRL, aunque todavía no se hayan derivado daños concretos, de tal forma que cualquier incumplimiento de la norma preventiva, haya o no daño, admite una demanda específica al juez de lo social. No se trata ya de reparar el daño causado, si no de evitar que este se produzca. Se potencia con  esta Ley, la justicia cautelar, mediante la posibilidad de adopción de medidas cautelares antes del juicio que garantice la eficacia de la sentencia que pudiera dictarse.

Los ponentes han destacado que tras la LRJS, la acción judicial de garantía preventiva incluye también a los funcionarios y al personal estatuario. Estos podrán plantear sus reclamaciones ante los jueces de lo social en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena, incluyendo también las reclamaciones de responsabilidad por daños por  incumplimiento de la LPRL. Anteriormente, tenían que acudir a diferentes tipos de órdenes  judiciales. Así, los funcionarios, debían ir al contencioso-administrativo, mientras que los empleados laborales  (privados o públicos), tenía que hacerlo ante el juez de lo Social. 

Conrado Hernández y Tino Calero
Carlos Alfonso Mellado








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